Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS CARLOS ENRIQUE MARÍN, GLADIS MARÍA RODRÍGUEZ, CRISTIAN DANIEL MARÍN RODRÍGUEZ Y JESÚS ENRIQUE MARÍN RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.196.954, 10.196.300, 20.905.181 y 28.074.633 respectivamente, solo y en cuanto a la Droga incautada en el presente procedimiento, que se encuentra en los parámetros de consumoSEGUNDO: Ahora bien de la revisión de las actuaciones, se evidencia que la representación fiscal, manifestó en relación a la Precalificación que hiciera también en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 11-05-2011, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente,, y se cita textual, lo sigu.....