En virtud de lo analizado, visto que la inhibición al igual que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, y así, lo ha tomado la Juez inhibida, toda vez que esta implicada su imparcialidad si llegara a conocer del presente asunto y es por lo que interpone la incidencia basada en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello, el esbozo de la Jueza Inhibida en el Acta de Incidencia que garantizan tal incidente, es considerando por esta Sala, al plantear la sentenciadora el acontecimiento que se examina, que la misma constituye, causa que afecta su imparcialidad, aunado A lo contendido por .....