En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO VILLEGAS REYES y DAMELIS JOSÉ VÁSQUEZ de VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-2.157.170 y V-3.488.664, respectivamente, de este domicilio, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación de una planta, construida con un área aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON (128,00 Mts2), fabricada con bloque, con friso, columnas y vigas, pisos de cemento, techo de asbesto, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala recibo, una (1) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (2) baños, un (1) garaje, un (1) porche y unas jardineras; ubicada en el lugar denominado El Cuarto, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mar.....