Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confieren ls artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autoriza suficientemente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos, para que sea trasladada a la casa s/n de la Calle San Nicolás, detrás de materiales manzanillo, Porlamar, Municipio mariño de este Estado, con las seguridades del caso, a los fines de que asista a los actos fúnebres en la citada residencia, por el lapso de media hora, al cabo de lo cual deberá ser nuevamente trasladada a su lugar de internamiento. Así se decide. Líbrense los correspondientes oficios y la boleta de traslado.