IV.-DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el valor de la demanda, el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) presentada por la ciudadana ROSA YRENE ZAMBRANO OCHANDARTE, en su carácter de Administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS L’AMITE, asistida por los abogados MARYURIS BERENICE MEDINA MARTINEZ y JESUS RAFAEL MEDINA BRITO, en contra de los ciudadanos ROCIO SUAREZ OQUERO DE PEÑALOZA y ARNALDO ANDRES PEÑALOZA GUERRA; en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Manacao, de la Circunscripción Judicial del estado N.....