ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ...En el presente caso, el delito que se imputa al ciudadano Jesús Espinoza Velásquez, es el de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena está establecida entre ocho y doce años de prisión, es decir que el término máximo de la pena es superior a diez años, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado la medida PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada en el procedimiento, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y la incautación del dinero.
QUINTO: Vista la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, este de.....