Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada ciudadana SARA MILAGROS PONCE ARIAS, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 25 de junio de 1974, de 33 años de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.483.226, con residencia en el Sector Unión, calle Palo Verde, casa s/n, al lado de un kiosco, la Guardia, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo como Centro de Tratamiento Comunitari.....