Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, y en consecuencia CONDENA, al ciudadano JULIO CESAR ARBELAY MARTINEZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 12 de febrero de 1979, soltero, de oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.894.049, con residencia en Salamanca, Sector Los Manguitos, casa tipo rancho, cerca del ambulatorio, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 en relación con el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña cuyo nombre no se publica. SEGUNDA: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, a favor del acusado de conformidad con el ordinal 5°.....