Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602, 622 , y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículo 416 y 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no haber prueba de la participación del adolescente en la comisión de este hecho. SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribuna.....