En base a las anteriores fundamentaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la sección de Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRACIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena de conformidad con el precitado artículo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio para que convoque el Juicio Oral y privado. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se Declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensora Pública Penal N° 8 en relación a la Libertad plena del adolescente imputado y Se acuerda, medida cautelar, la contenida en el literal c del artícu.....