Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el imputado de autos, por estar ajustada a derecho, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, quedando subsanado el escrito de acusación en cuanto a la agravante aplicada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en los delitos culposos no deben aplicarse esta agravante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330.....