Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: JEAN CARLOS JOSE NORIEGA, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.089.092, nacido en fecha 02 de enero de 1975, de oficio albañil, con residencia en Las Guevaras, calle Nuevo Mundo, casa en construcción, cerca de la Bodega Mi Ave, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y s.....