El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA JOSE ALFONZO DE CASANOVA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° V-5.479.525, a su esposo JESÚS RAMÓN CASANOVA VELÁSQUEZ y sus hijos JOANY JOSÉ CASANOVA ALFONZO, JESÚS RAMÓN CASANOVA ALFONZO, JOSÉ JESÚS CASANOVA ALFONZO, JOEL JOSÉ CASANOVA ALFONZO, JUSMELY MARÍA CASANOVA ALFONZO, JOSMARY DEL VALLE CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.473.403, V-13.190.603, V-13.190.604, V-15.676.873, V-15.676.872, V-23.589.561, y V-17.897.777. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas pe.....