En fuerza de las precedentes consideraciones de hechos y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede CONSTITUCIONAL con Competencia Excepcional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil LOS CHAOS MARGARITEÑOS, C.A, contra la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por violación de los derechos al debido proceso administrativo, a la propiedad y al Principio de Libertad Económica, consagrados en el encabezamiento del artículo 49, 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el Principio de Inocencia previsto en el ordinal 2do del mencionado artículo 49 Constitucional.-
SEGUNDO: Se dispone el restablecimiento.....