"...PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MELVIN ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ y AYSBEL JOSEFINA BRITO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.921.221 y V-11.855.953 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN.....