ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 641, 646, 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena el Traslado del Joven IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de diciembre de XXXX, de (18) años de edad, residenciado en el sector Cerro Colorado, Sector la Cancha, calle OMITIDO, Casa S/N de color azul; municipio Mariño del Estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, al centro Penitenciario San Antonio de la Región Insular, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal, Remítase Oficio al Director del Internado a fin de resguardar sus derechos, conforme a lo antes mencionado. Notifíquese a la representante legal, Fiscalía y defensa. Trasládese al ado.....