Acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor de la ciudadana penada CARMEN ELENA AVILEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 11.532.308, por un lapso de DIEZ (10) días contados a partir de la presente fecha, es decir hasta el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO 2006, a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. La dirección donde debe seguir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: CALLE MIRAMAR, CASA No 14-16, CERCA DE FESTEJOS GERMAN, EL POBLADO, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, con apostamiento policial permanente a cargo de la Policía Municipal de Mariño. Debiendo reingresar nuevamente al Internado Judicial de la Región Insular, el día diecinueve (19) de Marzo del año en curso. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los.....