Este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes considera necesario ratificar el contenido de los oficios Nros 0154-2022 y 0155-2022 de fecha (23-11-2022) dirigidos al REGISTRADOR DEL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA y al PRESIDENTE DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, respectivamente y una vez conste en autos la consignación del alguacil y vencido el lapso de (05) días para que dichos entes envíen la información requerida, este Tribunal se pronunciara en cuanto a la solicitud de la fijación de la audiencia. Debiendo la parte demandada promovente de las pruebas a realizar las acciones pertinentes para darle el impulso procesal correspondiente.