"en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MONICA BETHANIA SORIANO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.252.958, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.500, madre del niño niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 13.06.2006, Asi se decide.
SEGUNDO: Se designa CURADORA AD-DOC del niño niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 13.06.2006, a la ciudadana YVETTE JOSEFINA MOY PAVAN, titular de la cédula de identidad número 13.541.574, quien prestó el correspondiente juramento de Ley"