En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil JOYERÍA BOTTICELLI, C.A., contra el auto dictado en fecha 30-07-2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado en lo que respecta a la inadmisibilidad de las pruebas de informes dirigidas al Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), así como al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, solo en relación al ciudadano GERARDO ANTONIO COLM.....