ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al procedimiento se acuerda decretar como ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la representante del Ministerio Público continúe con la investigación. SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo tercero de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, se acoge por este Tribunal, por cuanto existen elementos de convicción procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar contenida.....