ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ante lo contradictorio de los expuesto por el adolescente investigado y lo expuesto y constatado en las evidencias policiales que se han puesto de manifiesto, se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente con fundamento en la evidencia aportada hasta este momento, compartir la imputación que ha hecho la fiscal del Mi.....