VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la defensa previa referida a la falta de capacidad de postulación alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la sociedad mercantil "INVERSIONES GIANSOLA, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 19.08.2008, bajo el N° 27, Tomo 42-A, en contra de la sociedad mercantil "LA ESTACION I, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02.11.2009, bajo el N° 31, Tomo 57-A.
TERCERO: Se ordena a la sociedad mercantil "LA .....