esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por requerimiento de la ciudadana Yoli del Carmen Pino, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.191.590 contra el ciudadano Emilio Rafael Barrolleta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.292.553, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvanse los originales que constan en auto, previa certificación por secretaria. Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmad.....