Por las razones antes expuestas, este Juzgador comparte los fundamentos de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue a los ciudadanos VICTOR JULIO MERLO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad N° 14.221.417, nacido en fecha 30-06.1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio ayudante de cocina, de estado civil Soltero, residenciado en la calle Gonzalez, casa color naranja, ala lado de la licorería Elias, Altagracia, Juangriego Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y LUIS ANTONIO GONZALEZ LUGO, de n.....