Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR Se declaró Con lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL RIVERO ORTEGA y YUBIRIS MARÍA CONDE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.167.234 y 11.449.705, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Adrés Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.167.568, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos JESÚS RAFAEL RIVERO ORTEGA y YUBIRIS MARÍA CONDE, el el doce (12) de Abril de 1993 ante la Junta Parroquial del.....