Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano PENADO: JUAN LUIS DIAZ MUJICA, venezolano, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido en fecha 23 de febrero de 1973, titular de la cédula de identidad N° V- 11.272.587, con residencia en la Calle Santo Tomás, Quinta Yezcibel, parcelamiento El Junko, Country Club, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, siendo el plazo de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS contados a partir de esta fecha; lapso durante el cual y de conformidad con el artículo 501 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir bajo las condiciones impuestas.
Ahora bien, en caso de que el penado de autos incumpla el beneficio acordado, bien sea .....