VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decretó la Nulidad Absoluta de las actuaciones y del Procedimiento de Detención de los Ciudadanos Nelwin Gregorio Córdova González y Alida Del Valle Aguilera, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de los postulados establecidos en los artículos 47 y 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherentes a la Inviolabilidad del Hogar Doméstico y el Debido Proceso, acordándose en consecuencia, la Libertad Plena de los mencionados Ciudadanos. SEGUNDO: Se ordenó oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los datos generado.....