Siendo la oportunidad legal consagrada en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano JHON OCTAVIO PEREZ GUTIERREZ ya identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION y las accesorias de Ley, previstas en el Código Penal, por haberse declarado responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito por el cual lo acusó la representación fiscal y por el cual admitió los hechos, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4º del Código Penal y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando bajo la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad antes indicada, a pesar de esta condena ya que no hay ningún motivo que permita su revocatoria, hac.....