Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por el EUGENE PATRICK ROY, canadiense, de profesión Inversionista, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° E-84.302.876, contra el ciudadano CAGLIOSTRO MIKLOS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.378.336 y solidariamente la empresa MOSQUITO COAST, C.A.
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano CAGLIOSTRO MIKLOS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.378.336 y solidariamente la empresa MOSQUITO COAST, C.A., a ca.....