En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus a los ciudadanos MERALYS GUADALUPE NARVAEZ VALDIVIESO DELYMAR JOSE NARVAEZ DE MILLAN, SIMON RAFAEL NARVAEZ VALDIVIESO y CARLOS AUGUSTO NARVAEZ VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-12.672.858, V-9.5427.054, V-11.732.417, V-10.201.897, respectivamente, de este domicilio, en su carácter hijos de los finados.-