Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Defensa Privada Dra. Elio Valladares, y decreta la MODIFICACIÓN de la sanción de Libertad Asistida, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual en lo adelante será cumplida ante uno cualquiera de los Profesionales adscritos a el Sistema Penal de Adolescentes, esto es, Psicólogo, Psiquiatra y/o Trabajador Social. SEGUNDO: Se acuerda la presentación de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ante la URDD, ante los libros que aperture el Tribunal a tal efecto, y hasta que se a.....