Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA REPOSO DOMICILIARIO, AL CIUDADANO EDGAR ALEXANDER GUTIÉRREZ MILLÁN, en la siguiente dirección Los Millanes Vicuña 1, vereda 2, casa N° 6 cerca del ambulatorio de Vicuña, Juan Griego, por un lapso de dos meses, contados a partir de la presente fecha, hasta el 22 de noviembre de 2007, SEGÚN EXPRESA RECOMENDACIÓN DEL MÉDICO FORENSE DRA. MARIA INÉS ANGELI, debiendo reingresar a su sitio de reclusión el 23 de noviembre de 2007, cuya vigilancia de su cumplimiento reposa en la Comisaría de Juan Griego, acusado a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, y 83 de la Constitución. Notifíquese a las partes.
Regístrese, .....