En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . SEGUNDO: Se acuerda con lugar la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 453 ordinal 3ª, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante la oficina del Alguacilazgo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente. Así se decide. CUARTO: Se ordena la practicas de las Evaluaciones Clínico y Psico-soc.....