DECISION.
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado AQUILES ANTONIO MILANO, Venezolano, natural de la Isla de Coche, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 17-02-1985, de 20 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 17.899.541; domiciliado en el Sector Las Colinas, casa sin numero de color blanco con anaranjado, al lado de la venta de Bombonas, Guinima, Isla de Coche, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, Previsto y Sancionado en el artículo 259 Primer Aparte de la Ley Orgánica p.....