..este Tribunal observa que en la presente causa la materia objeto del juicio, no es de las que están prohibidas las transacciones, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial, consignada en fecha 28-5-2007; y a tales efectos HOMOLOGA la misma, dando por terminada la presente causa y ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-