Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DEL CIUDADANO ABEL CONCEPCION SANCLAMENTE MOREIRA (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno de su propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de febrero de 1992, quedando anotado bajo el N° 33, Folios 147 al 150, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del año 1992, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señ.....