En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo por Necesidad, interpuesta por el ciudadano ANA EMILIA MALVE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.048.555, de este domicilio, representada por sus Apoderados Judiciales YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, DANIELA CAROLINA CARREÑO VASQUEZ y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, contra el ciudadano HENRY JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.385.610, de este domicilio.- SEGUNDO: Se condena al demandado HENRY JOSE GARCIA, a la desocupación y entrega inmediata del inmueble constituido por una (01) Casa de habitación s/n, situada en la Calle San Nicolás, entre Calle Luis castro y Buenaventura, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432,00 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fr.....