Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: NIEGA LA LIBERTAD PLENA, así como la Medida menos gravosa, consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor DEL ACUSADO: JHOAN JESUS PARICA SALAZAR, venezolano, natural de Tacarigua Maporal, Estado Miranda, nacido en fecha 13 de junio de 1984, de 22 años de edad, de oficio contratista, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.653.336, soltero, con residencia en la Sabaneta N° 02, cerca del Abasto Super Mercal y la Cancha, casa s/n, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, por encontrarse incurso dentro de la excepción contenida en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón a que se le sigue juicio penal, por uno de los delitos que atentan a los derec.....