TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decretar la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se declara sin lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en relación a la solicitud de que se acuerde Medida Cautelar del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al referido adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda con lugar, lo solicitado por la Representación del Ministerio Público, a los fines de la continuación de la presente averiguación por la Vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para l.....