Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano MARIO LUIS VARGAS SALAZAR, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06/07/82, titular de la Cedula de Identidad N° 16.826.863, residenciado en la calle Marina cruce con Libertad, casa s/n, color blanca, cerca de la parada de la Isleta I a cien metros del muelle de Pueblo de la Mar, al lado donde queda viña, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión del mismo por el ser el que mas le favorece en relación con el articulo 83 .....