En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MONICA ELENA VILLARROEL ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.112.931, debidamente asistida por la abogada BELKYS COROMOTO OVIEDO QUEZADA, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 167.510.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Cúmplase lo ordenado. En Porlamar, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.....