Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS HERNAN ELNESER VALENCIA y MIRYAM ZUBIRIA DE ELNESER (plenamente identificados en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, adquirida según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Septiembre de 1.999, bajo el N° 6, folios 40 al 44, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre del año 1.999, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal.....