En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano ALVARO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.433.929, contra el ciudadano KHALIL ISMAEL ABDUL HADI MANSSUR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.848.188.
SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano ALVARO ROMERO, ya identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los siete (7) días del mes de Ene.....