por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de su términos el acuerdo de: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA) suscrito en fecha 23-11-2.007, por los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO TORRES Y FRANCHESKAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.318.242 y V-22.650.296, respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penad.....