PRIMERO:En cuanto a la calificación del Procedimiento,este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.SEGUNDO:En relación a la precalificación fiscal dada al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal comparte la misma,en virtud de que de los hechos enunciados por el Ministerio Público y adminiculados con las actas policiales, hacen presumir fundados indicios de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,en la comisión del delito antes mencionado,tal como se desprende de los elementos probatorios acompañados.TERCERO:En cuanto la solicitud de medida caut.....