En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el ciudadano EDDIE RAFAEL MENDOZA URBAEZ en contra del ciudadano AFU MOUHAMED.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de mutua petición por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano AFU MOUHAMED, en contra del ciudadano EDDIE RAFAEL MENDOZA URBAEZ.
TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia apelada dictada el 30 de julio de 2019 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, así como el auto de admisión y todas las actuaciones realizadas por el referido tribunal.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COST.....