En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL KARL ANCIETA PROBSTL y VANESSA ECHAVARRIA MESA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 27 de Mayo de 2006, Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 13, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-