Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO conforme al articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALPINO SAAB y EVERLYN ROSSI VALERIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.616.807 y V-16.930.807 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio ESTELA JOSEFA NARVAEZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.344, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originale.....