Se mantienen las Medidas de Protección contenidas en los siguientes numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-